Solicutud de doble instancia no es una suplica

El derecho al debido proceso es un derecho humano que sobrepasó el concepto de derecho fundamental concebido en nuestra Constitución Política de 1991. Prueba de ello es la declaración universal de los derechos humanos, y para el caso que nos ocupa, se soporta en el Pacto de Costa Rica, que incorpora el sistema interamericano de Derechos Humanos. 

El debido proceso como tal no atiende a distingo alguno, es la verdadera garantía que tiene el ciudadano ante la majestad y rigurosidad de la justicia, sobre todo en materia penal, en la imposición de una sentencia condenatoria o absolutoria. 

El ciudadano debe tener claro en el caso del exministro Andrés Felipe Arias, y de todos los aforados, es la diferencia de la doble instancia, que sin tener en cuenta la decisión del juez de primera instancia, tiene la oportunidad procesal de que apelar la decisión ante un juez de mayor jerarquía para su revisión. La segunda es la llamada doble conformidad, que es el derecho que tiene toda persona a que la sentencia que se le imponga sea susceptible a revisión o verificación por un superior. 

Esa oportunidad de dos revisiones judiciales de una decisión judicial es la garantía universal y democrática que esa decisión es correcta y se ajusta al ordenamiento judicial. 

En Colombia no se cumple con estas obligaciones y derechos que tienen la connotación de humana. Solo hasta la expedición del acto legislativo del 2018 se comenzó a otorgar la garantía de la doble instancia. 

Lastimosamente hay que decirlo, esa supuesta garantía que existía, ose tenia, de ser juzgado por la Corte Suprema De Justicia por representar la superioridad jerárquica, dignataria y de conocimientos doctrinales y académicos, ya no lo es. Y no lo es, porquè lastimosamente desde antes de la proclamación de la constitución del 1991, los contenidos de los Derechos Humanos y del Pacto de San José, anteriores a nuestra constitución, establecían la necesidad de la doble instancia a todos los ciudadanos. 

Lastimosamente, en la asamblea nacional constituyente de 1991 los aforados quedaron sujetos a ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, ante una única instancia por valoraciones moralistas que violando tajantemente derechos universales, humanos y democráticos.

La realidad jurídica y política indican que estamos sumergidos en una flagrante violación de derechos de las personas que han sido condenadas por la Corte Suprema de Justicia. El control de convencionalidad no se estaba ajustando en Colombia. Solo se logró ese derecho cuando se conoció que algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia estaban involucrados en casos bochornosos y aberrantes de corrupción judicial, que sumado al descarado y probada militancia ideológica y política de sus integrantes, facilitó la tardía posibilidad de la doble instancia para los aforados.        

La condena del exministro Andrés Felipe Arias, es la cúspide de la instrumentalización del poder judicial en asuntos políticos e ideológicos. Para nadie es un secreto que la Corte que condeno a Arias, era abiertamente opositora al gobierno del expresidente Álvaro Uribe, y que la condena fue una señal lapidaria para tratar de intimidar y silenciar al uribismo. 

El caso de Andrés Felipe Arias, fue revisado por 18 expertos en la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establecieron de manera unánime que en el caso del exministro no se le garantizo la doble instancia ni el derecho a la doble conformidad. 

El tema de Andrés Felipe Arias, ratifica nuestra teoría del Estado Inconstitucional de cosas de la justicia colombiana, que obliga a una reforma integral a través de una Asamblea Nacional Constituyente que permita las reformas necesarias de la justicia que garanticen la doble instancia, las normas de procedimiento que materialicen esos derechos, y lo más importante, como el Estado colombiano va resarcir a las personas que han conquistados en tribunales internacionales el otorgamiento de esos derecho por no garantizar la doble instancia, o doble conformidad. 

Este derecho no puede ser un tema particular, debe ser un tema colectivo y garantista, que desborde intereses políticos e ideológicos, para abarcar derechos democráticos y humanos.

Para lograrlo, el Estado y la sociedad, debe recurrir aplicar la máxima prescripción posible, que, en el caso de Colombia de 20 años, para poner límite, para que todos los condenados que no tuvieron derecho a doble instancia a través de normativa especial.

@LaureanoTirado

Publicado: julio 16 de 2019

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