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jueves, diciembre 05, 2019

Sentencia TSE, cosa juzgada

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Eduardo Jorge Prats considera “una locura” nuestra tesis de que tiene efectos definitivos, de cosa juzgada constitucional, la sentencia TSE-100-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE) que declaró que no existe ningún impedimento legal a la candidatura de Leonel Fernández.
Sin detenernos en la expresión peyorativa, vayamos directo a las razones jurídicas que fundamentan nuestra posición.
Pese a que la Ley 137-11, de los Procedimientos Constitucionales, establece el recurso de revisión constitucional contra las decisiones jurisdiccionales, ha sido jurisprudencia constante del TC la que sostiene que no es competente para ejercer el control difuso de constitucionalidad.
La sentencia TC/0577/17 no deja duda sobre el tema: “…el TC, como único órgano calificado para estatuir acerca de la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza, por la vía concentrada, mediante una acción directa de inconstitucionalidad, no debe – y de hecho no puede- ejercer también el control difuso de constitucionalidad cuando se encuentra apoderado de un recurso de revisión –sea de sentencia de amparo o jurisdiccional- debido a que el legislador le ha confiado dicha facultad a los jueces o tribunales del Poder Judicial, conforme al artículo 51 de la Ley 137-11”.
Lo que significa esto es que debido a su naturaleza de órgano constitucional autónomo que juzga con carácter definitivo, el TSE tiene el “monopolio exclusivo” del control difuso de constitucionalidad en materia contencioso-electoral.
El control difuso de constitucionalidad que ejerce el TSE está estructurado en un modelo de instancia única que no permite una revisión del TC.
La sentencia del TC se ha fundado en los efectos distintos que producen ambos controles de constitucionalidad, de forma que el control concentrado tiene un efecto objetivo (general) y el control difuso un efecto subjetivo (inter-partes).
“Atendiendo a los efectos de una inconstitucionalidad pronunciada por vía difusa –a saber inter partes y exclusivo para el caso concreto en que sea pronunciada-, tal decisión no se corresponde con la naturaleza de las tomadas por el Tribunal Constitucional, pues éstas al tenor del principio de vinculatoriedad y del artículo 31 de la Ley número 137 constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos estatales”, sostienen los magistrados.
En la sentencia el TC juzgó que, “el hecho de que este tribunal se detenga a estatuir sobre una excepción de inconstitucionalidad –control difuso- supondría una marcada contradicción con su fisonomía, cuestión traducible en una inminente violación de las reglas de competencia delimitadas por la Constitución…”
Por Namphi Rodríguez ;-
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redaccion[@]elnacional.com.do
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