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Eduardo Jorge Prats considera “una locura” nuestra tesis de que tiene
efectos definitivos, de cosa juzgada constitucional, la sentencia
TSE-100-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE) que declaró que no
existe ningún impedimento legal a la candidatura de Leonel Fernández.
Sin detenernos en la expresión peyorativa, vayamos directo a las razones jurídicas que fundamentan nuestra posición.
Pese a que la Ley 137-11, de los Procedimientos Constitucionales,
establece el recurso de revisión constitucional contra las decisiones
jurisdiccionales, ha sido jurisprudencia constante del TC la que
sostiene que no es competente para ejercer el control difuso de
constitucionalidad.
La
sentencia TC/0577/17 no deja duda sobre el tema: “…el TC, como único
órgano calificado para estatuir acerca de la constitucionalidad de una
ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza, por la vía
concentrada, mediante una acción directa de inconstitucionalidad, no
debe – y de hecho no puede- ejercer también el control difuso de
constitucionalidad cuando se encuentra apoderado de un recurso de
revisión –sea de sentencia de amparo o jurisdiccional- debido a que el
legislador le ha confiado dicha facultad a los jueces o tribunales del
Poder Judicial, conforme al artículo 51 de la Ley 137-11”.
Lo que significa esto es que debido a su naturaleza de órgano
constitucional autónomo que juzga con carácter definitivo, el TSE tiene
el “monopolio exclusivo” del control difuso de constitucionalidad en
materia contencioso-electoral.
El control difuso de constitucionalidad que ejerce el TSE está
estructurado en un modelo de instancia única que no permite una revisión
del TC.
La sentencia del TC se ha fundado en los efectos distintos que
producen ambos controles de constitucionalidad, de forma que el control
concentrado tiene un efecto objetivo (general) y el control difuso un
efecto subjetivo (inter-partes).
“Atendiendo a los efectos de una inconstitucionalidad pronunciada por
vía difusa –a saber inter partes y exclusivo para el caso concreto en
que sea pronunciada-, tal decisión no se corresponde con la naturaleza
de las tomadas por el Tribunal Constitucional, pues éstas al tenor del
principio de vinculatoriedad y del artículo 31 de la Ley número 137
constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y
órganos estatales”, sostienen los magistrados.
En la sentencia el TC juzgó que, “el hecho de que este tribunal se
detenga a estatuir sobre una excepción de inconstitucionalidad –control
difuso- supondría una marcada contradicción con su fisonomía, cuestión
traducible en una inminente violación de las reglas de competencia
delimitadas por la Constitución…”
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